Sabías que el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (139-98), establece en su Artículo 121 que los libros de contabilidad de tu empresa deben comprobar y/o justificar la renta declarada por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y, por tanto; debe haber coincidencia entre tus declaraciones por ante el fisco y tus libros de contabilidad.
¿En qué me ayuda una conciliación Contable – Fiscal a garantizar el cumplimiento de este Artículo?
La conciliación Contable – Fiscal busca precisamente ayudar a identificar posibles diferencias y aplicar los ajustes correspondientes para saldarlas, previo a la presentación de la declaración anual de impuesto sobre la renta. Consiste en una revisión exhaustiva de todas las informaciones presentadas al ente regulador y recaudador de impuestos durante el año fiscal a declararse, contra los registros en los libros de contabilidad, para tratar de garantizar la veracidad y cumplimiento.
Ventajas:
Identificación de errores, inconsistencias u omisiones.
Evita sanciones por incumplimiento y/o diferencias en la información.
Mejor comprensión de las informaciones financieras de la empresa.
Toma de decisiones informadas.
¿Es posible que mis libros concilien 100% con los estados financieros reportados al fisco?
Si bien no todos los gastos en los que tiene que incurrir una empresa pueden ser deducibles a los fines de establecer la base imponible para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, ni tampoco aquellos que sí son deducibles se encuentran amparados en comprobantes fiscales para su reporte ante el fisco; estos siempre deberán ser reportados en la declaración anual para que tus estados financieros no lleguen a generar diferencias con las declaraciones presentadas por ante la Dirección General de Impuestos Internos.
Para esto existen los llamados “ajustes fiscales”, que, en la República Dominicana, se presentan a la Dirección General de Impuestos Internos mediante el anexo G de la declaración jurada anual de sociedades (IR-2).
A este anexo deben llevarse todas las diferencias (positivas o negativas) que pueda tener la empresa de cara a la determinación de la base imponible para el Impuesto Sobre la Renta; de modo que tal vez puedas tener un resultado en libros y un resultado fiscal distintos, pero que tus estados financieros se correspondan en su totalidad, con la presentación de tu declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta, tal como lo establece el Artículo 121 del Reglamento 139-98.