¿Conoce la Ley de Prevención de Lavado de Activos?

¿Sabía que puede ser un Sujeto Obligado bajo el Marco de esta Ley?

Actualmente el marco legal interno del país es la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

El numeral 15 del artículo 2 de la Ley No. 155-17 define el Lavado de Activos como un proceso por el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos procedentes de fuentes ilícitas provenientes de delitos precedentes señalados en la ley.

¿Sabe Usted si Ha sido Designado Sujeto Obligado No Financiero por esta Ley?

En cumplimiento de los Convenios Internacionales, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, los Sujetos Obligados No Financieros son las Personas Físicas o Jurídicas que realizan actividades profesionales, comerciales o empresariales, que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Bajo el estándar internacional, estos sujetos obligados son conocidos como Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD’s).

Se consideran como Sujetos Obligados No Financieros, bajo el Artículo 33 de la Ley 155-17 de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; los siguientes:

a) Los casinos de juego, juego de azar, bancas de lotería o apuestas y concesionarios de lotería y juego de azar;
b) Empresas de factoraje;
c) Agentes inmobiliarios cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios;
d) Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas;
e) Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades:
1. Compra, venta o remodelación de inmuebles;
2. Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente;
3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;
4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;
5. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales;
6. La constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compra venta de acciones y partes sociales;
7. Actuación como agente de creación de personas jurídicas;
8. Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad una posición similar con relación a otras personas jurídicas;
9. Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica;
10. Actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal para otra persona.
f) Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos y aviones, vehículos de motor;
g) Casas de empeños;
h) Empresas constructoras;

Los Sujetos Obligados deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en riesgo, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen. Dicho programa contendrá, sin ser limitativo, lo siguiente:
1) Políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en lavado de activos y financiamiento de terrorismo y mitigarlos;
2) Políticas y procedimientos para garantizar altos estándares de contratación y capacitación permanente de sus funcionarios, empleados y directores;
3) Régimen de sanciones disciplinarias;
4) Código de ética y buena conducta; y,
5) Auditoría externa responsable de verificar la efectividad del programa de cumplimiento.

Es importante resaltar que esta Ley contempla sanciones de tipo penal y administrativo, ante las infracciones y/o incumplimiento de la referida Ley.

Fuente: Ley 155-17 Contra el de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

 

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