Es una Ley transitoria que establece un tratamiento especial, que permite declarar prescitas de oficio las deudas tributarias que cumplan los requisitos establecidos por esta Ley, instaura un procedimiento abreviado de fiscalización, facilidades de pago para deudas tributarias y una amnistía de deudas tributarias estatales.
Alcance:
Personas físicas, jurídicas, entes estatales, entes sin personería jurídica y sucesiones indivisas.
Ámbito de Aplicación:
De aplicación general en todo el territorio nacional.
Vigencia:
Esta Ley es transitoria con vigencia hasta el 20 de diciembre de 2023.
Componentes de la Ley 51-23
Prescripción de Oficio:
Eliminación de deudas por concepto de obligaciones tributarias declarativas anteriores al año 2015, inclusive.
Procedimiento Abreviado de Fiscalización (PAF):
Auditoría de escritorio simplificada, respecto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Facilidades de Pago:
Descuentos de deudas tributarias correspondientes a ejercicios y períodos fiscales desde 2016 y hasta 2021, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen.
Amnistía Tributaria Instituciones del Estado:
Deudas fiscales de las instituciones del Estado por concepto de retenciones.
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