La Facturación Electrónica es una modalidad de facturación que permite el intercambio de facturas electrónicas en un formato estándar, ofreciendo mayor seguridad e integridad de la información.
Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF): Es un comprobante fiscal que se emite, firma y recibe electrónicamente acreditando la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo cumplir siempre con los requisitos establecidos en el Decreto núm. 254-06.
Modelo de Operación de Factura Electrónica: Las facturas electrónicas son emitidas en un formato estándar XML especificado por Impuestos Internos y remitidas mediante una plataforma Web Service, requiriendo el uso de certificados digitales de firma electrónica.
¿Cuáles son las ventajas de facturar electrónicamente? Existen múltiples beneficios asociados a la facturación electrónica, tanto para los emisores como para los receptores electrónicos, algunos de los cuales son:
¿Cómo puedo ser Emisor Electrónico?
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
⦁ Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
⦁ Estar registrado como contribuyente con obligaciones tributarias a su cargo.
⦁ Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales.
⦁ Contar con un certificado digital para procesos tributarios.
⦁ Cumplir con las exigencias técnicas que Impuestos Internos disponga.
⦁ Completar el Formulario de Solicitud de Autorización. (FI-GDF-016)
⦁ Aprobar de manera satisfactoria el proceso de certificación a los fines de inicio de emisión de los e-CF.
⦁ Estar en cumplimiento con las disposiciones de la Norma General núm. 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales.
Ya ha sido emitida la Ley 32-23, que establece la obligatoriedad en la emisión de comprobantes electrónicos, y establece los plazos para acogerse a ella. Aquí, el calendario de implementación para los contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales electrónicos:
Incentivos de la Ley 32-23
Esta Ley establece un período de voluntariedad para todos aquellos contribuyentes que deseen ser emisores de facturas electrónicas, antes de la implementación del calendario, establecido en su artículo 37.
¿Cuáles son los incentivos?
Según lo establecen los artículos 39 y 40 de la referida Ley; a estos contribuyentes les será otorgado un incentivo pecuniario, consistente en un certificado de crédito fiscal, que podrá ser imputado o compensado, en cualquiera de las siguientes obligaciones tributarias:
– Anticipos de Impuesto Sobre la Renta
– ITBIS operacional
– Impuesto Sobre la Renta
– Impuesto Sobre los Activos
Quedan excluidos de estos incentivos, aquellos contribuyentes beneficiados por la DGII en la facilidad tecnológica del facturador gratuito, así como los acogidos a regímenes especiales de tributación con exenciones del pago de impuestos.